PERSONERÍA ESTUDIANTIL

Es un estudiante del grado Once, elegido democrática y participativamente por todos los estudiantes del plantel, en votación secreta.
Son funciones del personero o personera estudiantil:

·Representar a los estudiantes en la solución de problemas académicos y/o disciplinarios.
·Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la constitución política, las leyes y decretos vigentes, en especial los previstos en el manual de convivencia.
·Recibir y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los alumnos.
·Apelar ante el consejo Directivo sus dediciones respecto a las peticiones presentadas por los estudiantes.
·Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando el Rector lo convoque, participando con voz, pero no con voto.
·Rendir informe al Consejo de Estudiantes, al consejo Directivo o bien a ambos, de los aspectos negativos y positivos que merezcan tenerse en cuenta.